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Alcaldía de Panamá establece zonas especiales para incentivar vida nocturna

Por: Evelyn Vizcaíno

Con el fin de fomentar el turismo de entretenimiento y potenciar la economía nocturna en el Distrito de Panamá, la Alcaldía ha promulgado el Decreto Alcaldicio N°12-2024, que establece regulaciones sobre los horarios de operación de los comercios que se dedican principalmente a la venta de bebidas alcohólicas.

Este decreto comenzará a aplicarse tras su publicación en la Gaceta Oficial. No se alteran los horarios generales previamente establecidos para estos negocios, que son de domingo a miércoles de 9:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente, y de jueves a sábado de 9:00 a.m. a 4:00 a.m. del día siguiente.

No obstante, el decreto introduce dos áreas especiales, denominadas zonas de esparcimiento nocturno, donde los establecimientos con permisos nocturnos y que cumplan con los requisitos legales podrán operar sin limitaciones horarias, conforme a lo estipulado en el nivel 2, artículo 2-A de la Ley 55 de 1973.

Estas áreas son: La Calzada de Amador, desde la calle Van Hock hasta la Isla Flamenco, y el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de Panamá.

Asimismo, se aclara que los hoteles y salones de eventos están exentos de las restricciones horarias, siempre que las actividades se realicen a puerta cerrada, se respeten las normas de ruido y cuenten con el Informe Previo Favorable (IPF) y el Permiso Nocturno vigentes otorgados por la Alcaldía de Panamá.

La Alcaldía reitera que este decreto respeta las normativas municipales sobre la generación de ruido

 

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